Hacia la impunidad del estado (El proyecto de medidas cautelares), por Alberto B. Bianchi

NdR: El presente artículo es publicado con la autorización del autor.

Hacia la impunidad del estado

(El proyecto de medidas cautelares)
Por Alberto B. Bianchi
Esta tarde la Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley de medidas cautelares contra el Estado como parte del “paquete” de leyes por medio de las cuales se persigue el inocultable intento de “controlar” a la justicia, no de democratizarla.
Si bien también merece serias objeciones constitucionales el proyecto de reformas en el Consejo de la Magistratura, prefiero concentrarme en el de las medidas cautelares, pues a mi juicio es el que pone de manifiesto con más evidencia la intención de interferir con la labor de los jueces y privar a las sentencias de condena contra el Estado de todo valor práctico y efectivo.
Aunque esto sea bien sabido, no es ocioso recordar que el objeto de las medidas cautelares es asegurar el resultado final de un juicio.
Pues bien, el proyecto en cuestión tiene por objeto, lisa y llanamente,anular, esterilizar la efectividad de las medidas cautelares contra el Estado y con ello, naturalmente,  la de la sentencia de condena contra el Estado.
Con este objetivo en mira, el proyecto ha diseñado un cuidadoso y esmerado sistema que ataca la efectividad de las medidas cautelares desde varios ángulos.
Se dilata, en primer lugar, el otorgamiento de la medida obligando al juez a dar traslado al Estado antes de resolver. Este requisito, que no figura en el Código de Procedimientos,permite además que el Estado conozca de antemano la existencia del juicio y, eventualmente, el contenido de la demanda.
En segundo lugar, se limita la vigencia temporal de la cautelar a seis o tres meses según que se trate de juicios ordinarios o sumarísimos (de plazo breve). Todos sabemos que no existe juicio alguno en la Argentina, ni aún el más breve, cuyo trámite dure menos de seis meses. Ello quiere decir que cuando se dicte sentencia, la medida cautelar ya no existirá.
Luego se prohíben las medidas cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan o distraigan de su destino o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado. La enumeración es tan amplia que podría llegar a abarcar prácticamente toda la actividad del Estado, pues no existe una cautelar que -de algún modo- no afecte los bienes o recursos del Estado.
Se prohíbe también dictar medidas cautelares que consistan en la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular, es decir prácticamente a todos los tipos de actividades bajo las cuales actúa el Estado, si la misma afecta el “interés público”.
Dada la vaguedad del concepto de interés público y teniendo en cuenta que toda la actividad del Estado se presume enderezada al interés público, esta prohibición podría ser un obstáculopara todas las cautelares posibles contra el Estado.
Para reforzar más aún esta limitación, el proyecto también contiene igual prohibiciónen relación con las medidas cautelares que,tanto obligan al Estado a cumplir con una determinada prestacióncomole imponen abstenerse de llevar a cabo alguna actividad.
En síntesis, los jueces deben detenerse obedientes ante el muro del “interés público” detrás del cual el Estado queda blindado contra cualquier tipo de medida cautelar. Obviamente, es el propio Estado el que decida cuando existe interés público.
Ya nadie podrá, por ejemplo, plantear una medida cautelar contra una Resolución como la 125 en materia de exportaciones, pues la misma está fundada en el interés público. ¿Qué mayor interés público puede haber que la percepción de la renta fiscal?
Son varios los agravios constitucionales que el proyecto de ley produce.
El primero de los afectados es el derecho de defensa. Es un requisito básico de la defensa en juicio obtener una sentencia útil, de lo contrario todas las garantías del artículo 18 Constitución no tienen aplicación práctica alguna ¿Qué sentido tiene llevar a cabo todo un juicio con los costos y tiempo que ello insume, si la sentencia que obtendremos al cabo de todo ello no tendrá efectividad práctica alguna?
A este argumento se le opone que el Estado es siempre solvente. Este argumento hoy día es falaz. En primer lugar no todo daño es reparable por medio de una condena de daños y perjuicios. En segundo lugar, la solvencia del Estado es un mito que debemos desterrar, luego de más de veinte años ininterrumpidos de emergencia económica, que le permiteal Estado invocar su propia quiebra y, en consecuencia, pagar con moneda de quiebra (bonos de consolidación).  
En segundo lugar, el proyecto es una afrenta la independencia del Poder Judicial. Al privar de efectos a las medidas cautelares contra el Estado,privade efectos a las decisiones finales o de fondo. Todo ello esteriliza la actividad judicial. Los jueces se verán impedidos de dictar sentencias útiles de condena contra el Estado.
En síntesis, el proyecto propiciaun retroceso de cien años, que nos devuelve a la época de las sentencias meramente declarativas contra el Estado y propicia de esa manera su impunidad. Una vez convertido en ley este proyecto, será letra muerta el principio de la tutela judicial efectiva.




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